ACUERDO COM-04-2010
Se aprueba dentro del área pública del municipio de Guatemala la instalación de postes para alumbrado público.
ACUERDO COM-04-2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Concejo Municipal formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como emitir y ejecutar las ordenanzas y reglamentos de su municipio de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley en función del mejoramiento del ordenamiento territorial.
Considerando:
Que es función municipal proporcionar el alumbrado público de las calles, parques y áreas verdes de su municipio, debiendo para el efecto buscar los medios adecuados para facilitar la iluminación, en especial por la situación de inseguridad en que se vive dentro de su jurisdicción y con ello coadyuvar a brindar la seguridad adecuada a los vecinos del mismo.
Considerando:
Que algunas personas individuales o jurídicas han manifestado su voluntad de donar postes de alumbrado público para ser instalados en las áreas públicas del municipio, haciéndose necesario para tal efecto, emitir las disposiciones municipales que faciliten la donación e instalación de dichos postes.
Por tanto:
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 134, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68 inciso a), 142 y 143 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
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