RESOLUCIÓN  CNEE-61-2010

Se resuelve utilizar los valores de Demanda Firme para el bloque de Tarifa Social.


RESOLUCIÓN CNEE-61-2010

Guatemala, 5 de abril de 2010


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO

Que la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de lo República de Guatemala establece, que entre otras atribuciones, le corresponde a la Comisión nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de distribución sujetas a regulación.


CONSIDERANDO

Que el Decreto 96-2000, Ley de La Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, autorizó la creación de uno tarifa especial con carácter social, la cual está dirigida a los usuarios que consumen hasta 300 kilovatios hora mes, facultando, en su artículo 2, a la Comisión nacional de Energía Eléctrica para emitir y determinar las normas, metodología, procedimientos y fuente energética necesarios para la implementación de lo Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica.


CONSIDERANDO

Que el artículo 72 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, señala que el Administrador del Mercado Mayorista, calculará entre otros, la Demanda Firme de cada Distribuidor, en la hora de demanda máxima anual proyectada para el Sistema Nacional Interconectado, adicionando las pérdidas y reservas necesarias que dicho Administrador determine y que para esta proyección considerará la tendencia de lo demanda de los Distribuidoras, tomando como base los datos históricos de las demandas registradas individuales que han sido coincidentes con las Demandas Máximas del Sistema Nacional interconectado, de acuerdo a los criterios establecidos en las Normas de Coordinación,


CONSIDERANDO

Que el Administrador del Mercado Mayorista mediante la nota identificada con el número GG-178-2010, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica indicar la fracción de la Demanda Firme que le corresponde a los bloques de Tarifa Social y No Social de las Distribuidoras autorizadas, para el Año estacional 2010-2011.


CONSIDERANDO

Que con la finalidad que el "Administrador del Mercado Mayorista liquide las transacciones en el Mercado Mayorista durante el Año Estacional 2010-2011, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, determinó la proporción de lo Demanda Firme de cada distribuidora, que corresponde a la Tarifa Social.


POR TANTO

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad, su Reglamento y la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica


RESUELVE:

 
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