RESOLUCIÓN  DGT-PJ 05-2010

Se resuelve reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMPESINOS INDEPENDIENTES MAYA CHUJ DEL CANTON YAWA DEL MUNICIPIO DE SAN MATEO IXTATAN DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Guatemala, veintidós de febrero de dos mil diez.


Resolución DGT-PJ 05-2010
SJCA/ader.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de reconocimiento de Personalidad Jurídica, aprobación de estatutos e inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CAMPESINOS INDEPENDIENTES (LIGA CAMPESINA) MAYA CHUJ DEL CANTÓN YAWA DEL MUNICIPIO DE SAN MATEO IXTATAN DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUTENANGO SINDICATO YAWA" cuya documentación fue completada el día diecinueve de noviembre de dos mil nueve. Los interesado señalan lugar para recibir, notificaciones en la novena avenida uno guión cuarenta y tres, zona uno de la ciudad de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Guatemala, garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley; regulación que se complementa con el Convenio 87, sobre la libertad Sindical y la Protección al derecho de Sindicalización, de la Organización Internacional de Trabajo -OIT- ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de la mismas.


CONSIDERANDO

Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los Sindicatos, se debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 219 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse, y otorgan competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso se cumplió debidamente con todas las formalidades de la ley habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CAMPESINOS INDEPENDIENTES (LIGA CAMPESINA) MAYA CHUJ DEL CANTON YAWA DEL MUNICIPIO DE SAN MATEO IXTATAN DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO "SINDICATO YAWA" por lo que es procedente el reconocimiento de su personalidad Jurídica, la aprobación de estatutos y consecuentemente su inscripción en el registro Publico de Sindicatos.


POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren a pos artículo 217, 218 del Código de Trabajo y de conformidad con lo regulado en los artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 7, y8 del Convenio Internacional número 87 de la Organización Internacional de Trabajo -OIT- 1,2,3, de la ley de Sindicatos y regulación de la huelga de trabajadores del Estado; y 206, 217, 218, 219, 220, y 221 del Código de Trabajo, la Dirección General de Trabajo.


RESUELVE

 
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