EXPEDIENTE 794-2010
Decreta la suspension provisional del inciso 3 del artículo 89 del Codigo Civil.
EXPEDIENTE No. 794-2010
Oficial 4º de Secretaría
Asunto:
Inconstitucionalidad General Parcial Solicitante:
Procuraduría de los Derechos Humanos, a través de su Procuradora Adjunta I María Eugenia Morales Aceña de Sierra, Norma Impugnada:
Inciso 3 del Artículo 89 del Código Civil.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de marzo de dos mil diez.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial que promueven la Procuraduría de los Derechos Humanos, a través de su Procuradora Adjunta I María Eugenia Morales Aceña de Sierra, impugnando el inciso 3 del artículo 89 del Código Civil.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables..." En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 137 y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y puntos 1º y 2º del Acuerdo 1-2009 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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