RESOLUCIÓN DGT-PJ-02-2010
Acuerda reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO DE LA EMPRESA ELÉCTRICA DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Guatemala, tres de febrero de dos mil diez.
Resolución No. DGT-PJ 02-2010
SJCA/ader.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de reconocimiento de personalidad Jurídica aprobación de estatutos e inscripción del SINDICATO DE LA EMPRESA ELÉCTRICA DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA, cuya documentación fue completada el día doce de noviembre de dos mil nueve. Los interesados señalan lugar para recibir notificaciones en séptima avenida ocho guión cincuenta y seis zona uno, Edificio El Centro, oficina número nueve guión veintidós, de la ciudad de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a todos los trabajadores el derecho a libre sindicalización indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se contempla con el Convenio número 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización, de la Organización Internacional de Trabajo -OIT- ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
CONSIDERANDO
Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos, se debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben de cumplirse y otorgan competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del Trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.
CONSIDERNADO
Que en el presente caso se cumplió debidamente con todas las formalidades de la ley, habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos del SINDICATO DE LA EMPRESA ELÉCTRICA DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA, por lo que es procedente el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos y consecuentemente su inscripción en el Registro Público de Sindicatos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren a los artículos 217 y 218 del Código de Trabajo y de conformidad con lo regulado en los artículos 102, literales q) y t), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3,4, y 8 del Convenio Internacional número 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), 206, 210, 216, 217, 218, 219, 220, y 221 del Código de Trabajo; la Dirección General de Trabajo.
RESUELVE
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