RESOLUCIÓN  CNEE-44-2010

Aprobar las modificaciones a la Norma de Coordinación Comercial Número Doce (12), Procedimientos de Liquidación y Facturación, contenidas en la Resolución número 846-03, del Acta número 846.


RESOLUCIÓN CNEE-44-2010

Guatemala, 4 de marzo de 2010


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, contenido en el Decreto Número 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley General de Electricidad estipula que, entre otras, es función del Administrador del Mercado Mayorista la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo de costo para el conjunto de operaciones del Mercado Mayorista en un marco de libre contratación de energía eléctrica entre generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes usuarios y distribuidores, así como garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica; y que los agentes del Mercado Mayorista, operarán sus instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emito el Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Electricidad preceptúa que san Normas de Coordinación las disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM) y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, el referido Reglamento y el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, las cuales tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico; artículo que está en concordancia con el artículo 1 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para cumplir con la legislación vigente, debe aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones.


CONSIDERANDO:

Que el 21 de enero de 2010, el Administrador del Mercado Mayorista remitió a esta Comisión la nota identificada como GG-025-2010, mediante la cual indicó lo siguiente: "...adjunto me permito remitirle la Modificación y Ampliación de la Norma de Coordinación Comercial Número 12, emitida por dicha Junta Directiva el 12 de enero de 2010 para permitir la aplicación del 'Cargo por Servicio de Regulación del Mercado Eléctrico Regional' y el 'Cargo Por Servicio de Operación del Mercado Eléctrico Regional', solicitando la aprobación correspondiente..." El 26 de febrero de 2010, testa Comisión emitió providencia, mediante la cual fijó el plazo de dos días al Administrador del Mercado Mayorista para que remitiera la trascripción certificada del punto de acta, donde constan las resoluciones emitidas por Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista, en las que se resolvió emitir las modificaciones a las Normas de Coordinación Comercial. El dos de marzo de 2010, el Administrador del Mercado Mayorista mediante nota identificada como AJ-010-2010, remitió a esta Comisión la documentación solicitada.


CONSIDERANDO:

Que se analizó la propuesta de modificación presentada por el Administrador del Mercado Mayorista, y se concluyó que es procedente aprobar las modificaciones solicitadas.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren las normas citadas,


RESUELVE:

 
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