ACTA  72-2009

Acuerda aprobar la aplicación de los procedimientos de valuación establecidos en el Manual de Valuación Inmobiliario, según Acuerdo Ministerial 21-2005, en la circunscripción del Municipio de Zunil, departamento de Quetzaltenango.


ACTA NÚMERO 72-2009

El infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Zunil, del departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias del Consejo Municipal en el cual se encuentra el acta número setenta y dos guión dos mil nueve, de fecha treinta de diciembre de dos mil nuebe que copiado en su parte conducente se lee: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO: El Consejo Municipal de Zunil, Departamento de Quetzaltenango, CONSIDERANDO: Qué de Conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial número sesenta y cinco guión dos mil cuatro (65-2004) de fecha uno de diciembre del año dos mil cuatro (01-12-2004), emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas; La Municipalidad de Zunil administra y recauda el impuesto único Sobre Inmuebles a partir del 01 de marzo del año dos mil siete. CONSIDERANDO: Qué el Ministerio de Finanzas Públicas mendiante Acuerdo Ministerial número 21-2005 de fecha nueve de septiembre del dos mil cinco, autorizó el Manual de Valuación Inmobiliaria formulado por la Dirección de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles -DICABI- de ese Ministerio. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, el Concejo Municipal debe aprobar los procedimientos para que se pueda realizar valuación directa de los inmuebles del Municipio, tomando como base el Manual de Valuación Inmobiliaria, con la finalidad de dar legalidad al cobro basado en los estudios sobre zonas homogéneas y tipología constructiva, realizados por la oficina de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles de la Municipalidad de Zunil considerando las Zonas Industriales, Comerciales, Residenciales y Asentamientos Humanos. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 70, 99, 100, 101,106, del Código Municipal, Decreto número 12-2002; 1, 2 literal d), 4, 5 numeral 2, 16, 30, de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto número 15-98, ambos del Congreso de la República; Acuerdo Mlnisterial número 21-2005, que contiene el Manual de Valuación Inmobiliaria, aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas, el nueve de septiembre del dos mi cinco. ACUERDA:

 
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