ACUERDO GUBERNATIVO  385-2009

Acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos del Comité Permanente de Exposiciones -COPEREX-, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 385-2009

Guatemala, 30 de diciembre del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Comité Permanente de Exposiciones -COPEREX-, con base en lo que establece el Artículo 8, del Decreto Número 67-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Comité Permanente de Exposiciones, emitió la Resolución Número 0311/2008 de fecha 25 de junio de 2009, por medio de la cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Comité Permanente de Exposiciones -COPEREX-para el ejercicio fiscal dos mil diez, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que es procedente aprobar el Presupuesto, mencionado, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes, y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 1001 de fecha 15 DIC 2009 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia contenida en la Resolución Número 817 de fecha 22-12-2009 del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40, así como lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 24;


ACUERDA:

 
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