ACUERDO GUBERNATIVO 383-2009
Acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos del Aporte para la Descentralización Cultural -ADESCA-, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 383-2009
Guatemala, 30 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por analizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen en fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Administrativo del Aporte para la Descentralización Cultural -ADESCA-, con base en lo que establecí el Decreto Número 95-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de creación de ADESCA, Artículo 8, numeral 5), emitió el Acta Número 022-2009-CA-ADESCA de fecha 24 de junio de 2009, por medio de la cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de dicha institución para el ejercicio fiscal dos mil diez, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que es procedente aprobar el Presupuesto mencionado, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes, y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 980 de fecha 15 DIC 2009, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia incluida en la Resolución Número 796 de fecha 22-12-2009, del Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183; literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40, así como lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 24;
ACUERDA:
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