ACUERDO GUBERNATIVO  372-2009

Se acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas, para el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2010.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 372-2009

Guatemala, 30 de diciembre del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle, de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del Presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO;

Que la Junta Directiva del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA-, con base en lo que establece el artículo 11, numeral 4 del Decreto Número 68-72 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas, emitió el Punto Resolutivo No. 02-3-06/2009, contenido en el Acta No. JD-06-2009 del 9 de junio de 2009, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución para el ejercicio fiscal 2010, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDOS

Que es procedente aprobar el Presupuesto mencionado, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes, y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 1606 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia incluida en la Resolución Número 822 del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literal e): y con fundamento en lo que preceptúa el Decretó Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 40 y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 24;


ACUERDA:

 
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