ACTA 48-21-10-2009.6
Acuerda aprobar la Ordenanza a la que deberán sujetarse los usuarios de los servicios administrativos y públicos que presta la Municipalidad de Jalapa.
*Derogado por el numeral romano II, contenido en el Acta Número 38-22-07-2024.11
ACTA NUMERO 48-21-10-2009
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA, CERTIFICA HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE ASENTADA LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
ACTA NUMERO 48-21-18-2009.- Sesión pública ordinaria, celebrada por el Honorable Concejo Municipal, en la Cabecera Departamental de Jalapa, el día miércoles veintiuno de octubre del año dos mil nueve, siendo las diecisiete horas, reunidos en el Salon de Sesiones de la Corporación Municipal, presidida por el Perito Agrónomo Rafael Alfredo Sandoval Cabrera, Alcalde Municipal, con el Sindico Primero Víctor Aníbal Aguilar Barrientos, Síndico Segundo Maynor Augusto Alfaro Rojas y Sindico Tercero Julio César Estrada Ruano por los Concejales, Eduardo Rosil Campos, Miguel Ángel Raymundo Jacinto, Silvia Yanett Figueroa Carranza. Sergio Albino Orellana Yanes, Renaldo Leonel Lima López, Elden Efraín Cerna Yanes, Byron Iván Barrientos Melgar, Carlos Humberto Valdéz y Valdez, Sergio Augusto Carias Teo y Edna Victoria Ruano Orellana, Secretaria Municipal, que certifica, con el propósito de llevar a cabo la presente sesión, procediéndose así: PRIMERO: El Perito Agrónomo Rafael Alfredo Sandoval Cabrera, Alcalde Municipal, declara abierta la presente sesión ordinaria. SEGUNDO: Se dio lectura a los puntos de agenda a tratar para la presente reunión para su respectiva aprobación. TERCERO: La Secretaria dio lectura al acta anterior, habiendo sido aprobada por todos los presentes. CUARTO:-QUINTO:-SEXTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Jalapa, del departamento de Jalapa, CONSIDERANDO: Que la Municipalidad tiene entre sus fines establecer, regular y atender los servicios públicos locales. CONSIDERANDO: Que es potestad de la Municipalidad emitir las ordenanzas y reglamentos del Municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar. CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar a la realidad los cobros de las tasas administrativas y servicios públicos que se presentan al vecino, para fortalecer las finanzas de la Municipalidad en beneficio y desarrollo del Municipio. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal, decreto número 12-2002, específica lo siguiente: El Municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones, equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas entendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios. Asimismo de la lectura del párrafo segundo del artículo 102 del Código Municipal se desprende que las tasas son por servicios administrativos o bien por servicios públicos propiamente dichos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las literales q) y r) del artículo 100 del Código Municipal constituyen ingresos del municipio: el ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras civiles; así como el ingreso, sea pro modalidad de rentas a los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamiento o tasas; y, de acuerdo con la literal n) del artículo 35 del Código Municipal compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no. CONSIDERANDO: Que el artículo 254 de la Constitución Política de la República dice lo siguiente: Recursos Económicos del Municipio. Las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos Municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios. POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones hechas anteriormente y en lo que sobre el particular determinan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; así como los artículos: 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35, 40 y 42 del Decreto numero 12-2,002, este Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros. ACUERDA:
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