PUBLICACIONES VARIAS  26-01-2010

Acuerda emitir el Reglamento que Normará la Utilización de las Vías Públicas y Áreas Urbanas, Rurales, Derechos de Vía para el Paso de Líneas Alámbricas e Inalámbricas y otros Medios de Transmisión.


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DE JESÚS, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.


CONSIDERANDO:

Que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas a quienes entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción para el cumplimiento de sus fines propios y su fortalecimiento económico y, para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el territorio es uno de los elementos básicos del municipio, el cual esta constituido en Distrito Municipal, que es la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal. La circunscripción municipal es continua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerda el Concejo Municipal.


CONSIDERANDO:

Que los bienes comunal son patrimonio del Municipio, que este tiene libre administración de sus bienes y valores sin más limitación que las establecidas por la ley. Y que gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. Que el Concejo Municipal esta obligado a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio.


CONSIDERANDO:

Que los bienes de uso común o no, son inalienables e imprescriptibles, pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, pero para aprovechamiento especial se necesita concesión otorgada con los requisitos que establecen las leyes respectivas. Que corresponde al Concejo Municipal, la fijación de tasas por la utilización de bienes comunales.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Santa María de Jesús, del departamento de Sacatepéquez, ha tenido serios problemas por el desorden generado por utilización indiscriminada y sin criterio urbanístico de bienes comunales de uso común y no común, principalmente en la utilización de las vías publicas para la colocación de postes de conducción de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señal de cable y otros, sin control alguno, a tal punto que en algunos casos obstruyen la libre locomoción, obstaculizan las obras de desarrollo como agua potable, drenaje, pavimentación y provocan contaminación por radioactividad en sus diferentes frecuencias, auditiva y visual, lo cual va en detrimento de los habitantes del Municipio; por lo que se hace necesario emitir una ordenanza municipal que norme la utilización de esta clase de bienes.


POR TANTO:

En virtud que el territorio del Municipio de Santa María de Jesús, ha sido utilizado por muchos años con fines de lucro y contaminado por medio de radiación de antenas y otros contaminantes visibles y no visibles, no habiendo tenido ningún tipo de resarcimiento o inversión que beneficie al territorio o a su población, debe normarse su utilización. Y en uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254, 255, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 23, 35 inciso n), 100 incisos r y s), 107, 142, 147 y 151 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002; 456, 457, 458, 459, 461, 462 y 463 del Código Civil.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO QUE NORMARÁ LA UTILIZACION LAS VIAS PÚBLICAS Y ÁREAS URBANAS, RURALES, DERECHOS DE VIA PARA EL PASO DE LINEAS ALÁMBRICAS E INALÁMBRICAS Y OTROS MEDIOS DE TRANSMISIÓN.

 
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