ACTA  47-2009.3

Acuerda que todas aquellas empresas de Telefonía que pretendan instalar cabinas o teléfonos públicos ya sean monederos o tarjeteros en la vía pública tienen que tramitar la respectiva licencia la cual se dará en forma anual.


ACTA NÚMERO 47-2009 PUNTO TERCERO


El Infrascrito Secretario Municipal de Chinautla, departamento de Guatemala,

CERTIFICA: Que para los efectos se ha tenido a la vista el acta de concejo número cuarenta y siete guión dos mil nueve, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, en la cual aparece el punto tercero que copiado literalmente dice:

TERCERO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto numero 12-2002 del Congreso de te República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones que abarca la autonomía municipal, se encuentra lo relativo a la libre disposición de sus bienes, así como también la prestación de servicio públicos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos. CONSIDERANDO: De te necesidad que existe de reglar las cabinas telefónicas de teléfonos públicos ya sean tarjeteros o monederos de las distintas empresas de Telefonía que prestan ese servicio en nuestro municipio, y que utilizan la vía pública la cual es propiedad municipal. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 de te Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a),b), d), g), i); 67, 70, y 142 inciso a) del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA:

 
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