ACTA 46-2009.3
Acueda no autorizar mas negocios en los cuales se venda licor ya sea para llevar o que se consuma en el mismo.
ACTA NÚMERO 46-2009 PUNTO TERCERO
El Infrascrito Secretario Municipal de Chinautla, departamento de Guatemala,
CERTIFICA: Que para los efectos se ha tenido a la vista el acta de concejo número cuarenta y seis guión dos mil nueve, de fecha once de diciembre del año dos mil nueve, en la cual aparece el punto tercero que copiado literalmente dice:
TERCERO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código, Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado pera emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones que abarca la autonomía municipal, se encuentra lo relativo a la libre disposición de sus bienes, así como también la prestación de servicios públicos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos. CONSIDERANDO: Que últimamente han proliferado en el municipio negocios como bares, billares, restaurantes, Cevicherias, y abarroterías, negocios en los cuales venden licores inclusive altas horas de la noche, y que también ponen música en aparatos reproductores de sonidos a un volumen muy alto que molesta la tranquilidad de los vecinos que viven en los alrededores de dichos establecimiento, POR TANTO: Con fundamento en los artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), b), d), g). i); 67, 70, y 142 inciso a) del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA:
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