EXPEDIENTE  1021-2008

Se suspende en forma definitiva el trámite de la acción de Inconstitucionalidad de Carácter General Parcial promovida por Banco Agromercantil, contra el Reglamento de Tasas Administrativas y por servicios de la Municipalidad de Fraijanes.


EXPEDIENTE 1021-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de octubre de dos mil nueve.

De oficio se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de Carácter General Parcial promovida por Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el artículo único del "Reglamento de Tasas Administrativas y por Servicios" de la Municipalidad de Fraijanes, específicamente el punto primero en sus literales A y B, contenido en el punto resolutivo tercero del acta número trece-dos mil, aprobada por el Concejo Municipal de Fraijanes el veinte de marzo de dos mil, publicado en el Diario de Centroamérica el veinte de julio del mismo año.


CONSIDERANDO

--- I ---

De conformidad con el artículo 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, "Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposición de carácter general, éstas quedarán sin vigencia; y si la inconstitucionalidad fuere parcial, quedará sin vigencia en la parte que se declare inconstitucional. En ambos casos dejarán de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial.".

Lo dispuesto en el precepto antes citado implica que la disposición que se denuncia como contraventora de determinada normativa contenida en la Constitución Política de la República de Guatemala debe poseer vigencia en el momento en el que este Tribunal se apreste a conocer y resolver la acción por cuyo medio se pretende su declaratoria de inconstitucionalidad; ello con el objeto de expulsarla del ordenamiento jurídico, si es el caso de que se arribe a la conclusión de que adolece del defecto señalado. Por consiguiente, si dicha disposición no conserva vigencia en aquel momento, la acción carecerá de materia, sobre la cual resolver, circunstancia que impide a este Tribunal, por ende, emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones aducidas en las mismas. En esos casos, según lo afirmado por esta Corte en anteriores oportunidades (entre otros, expedientes números setenta y seis-dos mil cinco, setecientos treinta y cinco-dos mil cinco, dos mil ochocientos noventa y tres-dos mil seis y ocho-dos mil ocho), resulta necesario disponer la suspensión del trámite de la acción que se haya instado.


--- II ---

En el caso objeto de análisis Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, ha incoado acción de Inconstitucionalidad de carácter general contra el artículo único del "Reglamento de Tasas Administrativas y por Servicios" de la Municipalidad de Fraijanes, específicamente el punto primero en sus literales A y B, contenido en el punto resolutivo tercero del acta número trece-dos mil aprobada por el Concejo Municipal de Fraijanes el veinte de marzo de dos mil.

El siete de julio de dos mil ocho, al evacuar la audiencia que por quince días le fuera conferida dentro del trámite del presente proceso constitucional, la institución edil antes identificada solicitó que este fuera suspendido en forma definitiva, por estimar que habla quedado sin materia, dada la determinación del Concejo Municipal de esa circunscripción, documentada en acta número uno-dos mil ocho de veintiséis de junio de ese mismo ano (de la cual acompaño certificación), de derogar la normativa objeto de impugnación en esta vía.

Empero, en atención a que no fue debidamente acreditado que se hubiese cumplido con realizar la publicación de dicha derogatoria en el Diario de Centroamérica, en auto para mejor fallar de veintiséis de octubre de dos mil ocho, esta Corte le solicitó a la Municipalidad de Fraijanes que precisara la fecha en que se había producido tal publicación, así como que acompañara fotocopia simple de la misma.

Dicha corporación municipal atendió el requerimiento que le fuera formulado mediante escrito y fotocopia adjunta presentados el uno de abril de dos mil nueve, evidenciando que la publicación correspondiente se produjo el veintisiete de marzo de dos mil nueve.

Por tal razón, consta a este Tribunal que la normativa impugnada ha perdido vigencia, al tenor de la disposición derogatoria expresa que quedó plasmada en el punto resolutivo segundo del acta número uno-dos mil ocho de la Municipalidad de Fraijanes del departamento de Guatemala, publicado en el Diario de Centroamérica en la fecha especificada en el párrafo precedente, el cual, en su parte conducente, establece: "... ACUERDA: I. Derogar literales A) y B) del Reglamento de Tasas Administrativas por Servicios de la Municipalidad de Fraijanes, del Departamento de Guatemala...".

Como consecuencia, al haber sido desposeídas de existencia jurídica las normas reprochadas, la acción planteada ha quedado sin materia sobre la cual resolver, motivo por el cual resulta procedente suspender su trámite en forma definitiva, tal como se indicará en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y: 267 y 268 de la Constitución Política de la República; 6º, 7º, 133 y 185 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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