ACUERDO MINISTERIAL 200-2009
Acuerda nombrar a las personas que formarán parte del Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional CONASSO.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 200-2009
Guatemala, 10 de noviembre de 2009
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, que es deber del Estado proteger a la vida humana, así como la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala es signatario de convenios, tratados Internacionales en materia de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional para el impuesto de política públicas hacia el desarrollo Integral de los trabajadores.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del Acuerdo Ministerial 314 de fecha 20 de septiembre de 2000, creo el Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional -CONASSO,- que se integró en forma tripartita, como órgano de carácter permanente que determine las políticas públicas en materia de salud, Higiene y seguridad a nivel nacional.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c), y m), 40 literal i), del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, numeral 9, del Acuerdo Gubernativo 242-2003, reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial número 314-2000, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
ACUERDA:
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