ACUERDO GUBERNATIVO  354-2009

Acuerda Facultar a las autoridades nominadoras de los Ministerios y otras instituciones para que bajo su estricta y exclusiva responsabilidad prorroguen para el ejercicio fiscal 2010, los contratos bajo el renglón de gasto 022.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 354-2009

Guatemala, 30 de diciembre del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Gobierno de la República de Guatemala, garantizar la continuidad de los programas, subprogramas, proyectos, actividades y obras que por mandato legal le corresponde desarrollar, por lo que es necesario que se establezcan mecanismos para que dentro del marco legal, le permitan prorrogar para el ejercicio fiscal 2010, los contratos por servicios personales con cargo al renglón presupuestario 022 "Personal por contrato", suscritos entre las dependencias del Organismo Ejecutivo con personas individuales cuando las necesidades del servicio así lo requieran;


CONSIDERANDO:

Que además de facultar a las autoridades nominadoras de las Instituciones de la Administración Central para que prorroguen los contratos de trabajo a que se refiere este Acuerdo, se hace imperativo normar que dicha prórroga podrá efectuarse bajo su exclusiva responsabilidad y siempre que se cuente con la disponibilidad financiera para el efecto;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 y 195 de la referida Carta Magna;


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 4,956 veces.
  • Ficha Técnica: 56 veces.
  • Imagen Digital: 56 veces.
  • Texto: 47 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 4 veces.
  • Formato Word: 11 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu