ACUERDO  96-2009

Acuerda ampliar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de la Defensa Pública Penal para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve (2009).


ACUERDO No. 96-2009


LA DIRECTORA GENERAL EN FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97), del Congreso de la República, el Instituto de la Defensa Pública Penal goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de sus funciones y que de acuerdo a las leyes de la materia, las Entidades Autónomas establecerán su propio sistema de modificaciones presupuestarias


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Resolución seiscientos treinta y uno (631) de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil nueve (2009) de la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, y según comprobante de modificación presupuestaria Forma C02 ("C" cero dos), número cincuenta y nueve (59), emitido por la misma dependencia, se transfiere al Instituto de la Defensa Pública Penal la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES EXACTOS (Q599,999.00) de recursos corrientes, destinado a apoyar la implementación de los juzgados de turno de veinticuatro (24) horas, congruente con el desarrollo de la estrategia de justicia y seguridad implementada por el gobierno de la república de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo a información recibida de la Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, en la cual informa de las gestiones realizadas ante el Ministerio de Finanzas Públicas para obtener la autorización de la transferencia de fondos a favor de las distintas instituciones que conforman el sector justicia, dentro de la que aparece el Instituto de la Defensa Pública Penal, con recursos provenientes de ingresos ordinarios para apoyar los gastos de funcionamiento y de inversión de la institución.


POR TANTO

Con fundamento en los considerando y lo que establecen los Artículos doce (12), numeral ocho (8) de la Ley de Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97) del Congreso de la República; cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número ciento uno guión noventa y siete (101-97) y veinticinco (25), del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo número doscientos cuarenta guión noventa y ocho (240-98), Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y Resolución número seiscientos treinta y uno (631) de la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas.


ACUERDA

 
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