RESOLUCIÓN  DGT-REF 010-2009

Se resuelve aprobar la Reforma Parcial de los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE LA EMPRESA PLANTACIONES DE CAFÉ.


RESOLUCIÓN No. DGT-REF 010-2009

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Guatemala, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

Resolución No. DGT-REF 010-2009 Ref. SJCA/hmp

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aprobación de la Reforma Parcial al artículo 34 (cuota ordinaria) los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE LA EMPRESA PLANTACIONES DE CAFÉ FEFLOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA cuya documentación fue completada el día veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Los interesados señalaron lugar para recibir notificaciones en: la doce calle "A" cero guión treinta y siete zona uno, ciudad capital. A la solicitud se acompañaron original y copia de la certificación del acta de Asamblea General que así lo decidió.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.


CONSIDERANDO

Que el artículo 218 del Código de Trabajo otorga Competencia a la Dirección General de" Trabajo para la aprobación de los estatutos de las Organizaciones Sindicales siempre que en la redacción de los mismos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa ya que su ejecución modifica la aprobación original.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso las reformas introducidas a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE LA EMPRESA PLANTACIONES DE CAFÉ FEFLOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, no contravienen ninguna normativa legal y en su redacción se observó la legalidad respectiva, por lo que es procedente su aprobación, debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales que corresponden.


POR TANTO

Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo citado y con fundamento en lo que disponen los artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala 2, 3, 7, y 8 del Convenio Internacional de Trabajo número 87, 206, 211, 219, 221, 222, literales c) y m) y 225 literal f) del Código de Trabajo.


RESUELVE

 
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