ACUERDO MUNICIPAL  S-01-A/09

Acuerda trasladar Temporalmente la sede de la administración Municipal a la Aldea Buxup del municipio de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango.


ACUERDO MUNICIPAL S-01-A/09

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE JACALTENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS EN USO, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA No. S-01-A/09, DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2009, SUSCRITO EN ALDEA BUXUP, SEDE TEMPORAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE JACALTENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, QUE LITERALMENTE DICE:

ACTA No. S-01-A/09. DE LA SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA, celebrada por el Honorable Concejo Municipal, de Jacaltenango, del departamento de Huehuetenango, el día cinco de diciembre del año dos mil nueve, constituidos por caso especial de fuerza mayor en la Aldea Buxup, de esta jurisdicción municipal, a la que asisten los señores: JOSE CLEOFAS JIMENEZ JOSÉ, Sindico Primero: MANUEL CASTILLO MONTEJO, Sindico Segundo; BALTAZAR VÍCTOR QUIÑONEZ MONTEJO, Concejal Primero; SEBASTIAN ALFREDO LÓPEZ CAMPOSECO, Concejal Segundo; JOSÉ DOMINGO MENDOZA MIGUEL, Concejal Tercero: JESÚS BARTOLO DELGADO CÁRDENAS, Concejal Cuarto: ANTONIO DOMINGO COTA ROS, Concejal Quinto; presidiendo la sesión el Alcalde Municipal, profesor ORLANDO MONTEJO ROS, asociado del señor Felipe Carmelo Montejo Silvestre, Secretario Municipal, que CERTIFICA para dejar constancia de lo siguiente, siendo las diecisiete horas con treinta minutos, se procedió de la siguiente manera: PRIMERO: APERTURA DE LA SESIÓN: el Alcalde Municipal con la función de presidir la sesión pública extraordinaria, dio la bienvenida a los presentes, declarando abierta la sesión, seguidamente el señor Secretario Municipal, manifiesta que no es posible leer el Acta anterior, ya que los libros respectivos se encuentran en el edificio municipal en su sede, en la cabecera municipal, de Jacaltenango, del departamento de Huehuetenango, razón por la cual se autorizan nuevos libros que servirán para el efecto. SEGUNDO: DE LA CELEBRACIÓN DE SESIONES MUNICIPALES EN ALDEA BUXUP. En virtud de que un grupo de personas que se autodenominan Sociedad Civil, han tomado las instalaciones de la Municipalidad, desde el día lunes treinta de noviembre del presente año, como a eso de las veintidós horas, no permitiendo el ingreso de los Funcionarios y Empleados Municipales, aduciendo falsamente que el Honorable Concejo vendió a la Mancomunidad Huista o Unión Europea, una fracción del inmueble en el que se encuentra la fuente de agua, en el lugar denominada Mesté, de esta Jurisdicción Municipal, lo cual no es cierto y se puede corroborar con la Certificación expedida por el Segundo Registro de la Propiedad, con sede en la ciudad de Quetzaltenango, por lo que se entra a deliberar la situación actual del municipio por el Honorable Concejo. CONSIDERANDO: que debido a que al Honorable Concejo Municipal, se le impide ingresar a las instalaciones de la Municipalidad, omitiendo con ello que se realice la función municipal y la prestación de los servicios municipales, porque tampoco están laborando los empleados municipales, es necesario para la gobernabilidad e institucionalidad y asiendo acopio de la autonomía municipal, mientras las autoridades correspondientes restituyan el orden público y la gobernabilidad e institucionalidad en la cabecera municipal, debe trasladarse temporalmente la sede de la Administración Municipal, a la Aldea Buxup, de esta circunscripción municipal, por cuanto esta, reúne los requisitos de seguridad y libertad, así como también por su ubicación geográfica facilita la prestación del servicio municipal a favor de toda la población del municipio de Jacaltenango, del departamento de Huehuetenango. CONSIDERANDO: que el Honorable Concejo Municipal luego de considerar y discutir ampliamente la problemática que se atraviesa y para no incumplir las funciones y obligaciones que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, y que para la debida protección y seguridad de la vida e integridad física de sus integrantes y de los empleados municipales, es necesario e indispensable que la sede y bis sesiones se lleven a cabo TEMPORALMENTE por fuerza mayor en la Aldea Buxup, de este jurisdicción, hasta que puedan regresar a las instalaciones de la Municipalidad, y las autoridades correspondientes brinden las garantías y seguridad necesarias para el gobierno municipal. POR TANTO: en uso de las facultades que le confieren los artículos: 1, 2, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos 3, 4, 5, 9, 38, 40, 41, 42, del Código Municipal, decreto 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad: ACUERDA:

 
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