ACUERDO MINISTERIAL  440-2009

Acuerda reformar el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 1090-2001 de fecha 20 de noviembre de 2001.


ACUERDO MINISTERIAL No. 440-2009

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 9 de octubre de 2009


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que para mejorar y/o preservar el buen estado sanitario de Guatemala en cuanto a la erradicación de las enfermedades endémicas, es necesario establecer requisitos y mecanismos de control para autorizar el ingreso de animales, recursos hidrobiológicos, vegetales, sus productos y subproductos susceptibles de portar enfermedades objeto de control y erradicación, así como de enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.


CONSIDERANDO:

En virtud de lo anterior, este Ministerio emitió el Acuerdo Ministerial No. 1090-2001, de fecha 20 de noviembre de 2001, el cual contiene las "Normas Generales de Carácter Obligatorio, Aplicables a la importación y Tránsito Internacional de Animales. Recursos Hidrobiológicos, sus Productos y Subproductos" siendo necesario reformarlo, toda vez que dentro de los requisitos a presentar para obtener la Autorización Zoosanitaria de Importación, se esto solicitando un certificado de libre venta el cual no define nada relacionado con la situación sanitaria del país importador, lo que hace innecesaria su presentación.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 3, 6, 20, 21 y 22 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República; 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998 y sus reformas.


ACUERDA:

 
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