ACUERDO MINISTERIAL  1090-2001

Normas Generales para la Importación y Tránsito Internacional de Productos de Animales, Recursos Hidrobiológicos, sus productos y subproductos.

ACUERDO MINISTERIAL No. 1090-2001

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 20 de noviembre de 2001

El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

CONSIDERANDO.

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atender los asuntos relacionados con la producción pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que sea de su competencia, así como aquellos asuntos que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.

CONSIDERANDO:

Que para mejorar y/o preservar el buen estado sanitario de Guatemala en cuanto a la erradicación de las enfermedades endémicas, es necesario establecer requisitos y mecanismos de control para autorizar el ingreso de animales, recursos hidrobiológicos, vegetales, sus productos y subproductos susceptibles de portar enfermedades objeto de control y erradicación, así como de enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 1º., 2º., 3º., 6º inciso a), c), d), j) y k), 20, 21 y 22 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República; 6º del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999.

ACUERDA:

Las siguientes:

NORMAS GENERALES DE CARACTER OBLIGATORIO,
APLICABLES A LA IMPORTACION Y TRANSITO INTERNACIONAL DE ANIMALES,
RECURSOS HIDROBIOLOGICOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

 
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