EXPEDIENTE  4128-2009

Decreta la suspensión provisional del artículo 1 literal D), del Reglamento de Clasificación de Negocios de Atención Alimenticia y Solaz de los Habitantes del Municipio de la Antigua Guatemala.


EXPEDIENTE 4128-2009

Of. 8º. Secretaría.


ASUNTO: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. SOLICITANTES: CARMEN QUIEJU POCOP, JUAN CARLOS QUIEJU POCOP, MARCELO TUY QUISQUINÁ, RICARDO COC PANJOJ, SAMUEL TUY QUISQUINÁ, JOSÉ COC TUIZ, MANUEL COC COSIGUA, VICENTE PALAX SICAJAU, ALEJANDRO GUARCAX PANJOJ, ESTEBAN PALAX PAR, TOMÁS MORALES GUARCAX, LORENZO QUIEJU SOTOY, MANUEL COJTÍN CHUMIL, SIMÓN IBATE QUIEJU, MARCELINO PALAX COC, MARCELO PALAX COC, ALFONSO PALAX CHIYAL, LUCAS PABLO XOCH Y CARLOS ENRIQUE DUBÓN ESCOBAR. NORMA IMPUGNADA: Artículo 1º literal D) en la frase que dice "con un horario de funcionamiento de 6:00 a 21:00 horas" del Reglamento de Clasificación de Negocios de Atención Alimenticia y Solaz de los Habitantes del Municipio de la Antigua Guatemala y horario de funcionamiento de los mismos, emitido por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez el veintinueve de abril de dos mil ocho y publicado en el Diario Oficial el cinco de agosto del citado año.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de noviembre de dos mil nueve.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial que Carmen Quieju Pocop, Juan Carlos Quieju Pocop, Marcelo Tuy Quisquiná, Ricardo Coc Panjoj, Samuel Tuy Quisquiná,) José Coc Tuiz, Manuel Coc Cosigua, Vicente Palax Sicajau, Alejandro Cuarcax Panjoj, Esteban Palax Par, Tomás Morales Guarcax, Lorenzo Quieju Sotoy, Manuel Cojtín Chumil, Simón Ibate Quieju, Marcelino Palax Coc, Marcelo Palax Coc, Alfonso Palax Chiyal, Lucas Pablo Xoch y Carlos Enrique Dubón Escobar, plantearon contra el Artículo 1º literal D) en la frase que dice "con un horario de funcionamiento de 6:00 a 21:00 horas" del Reglamento de Clasificación de Negocios de Atención Alimenticia y Solaz de los Habitantes del Municipio de la Antigua Guatemala y horario de funcionamiento de los mismos, emitido por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez el veintinueve de abril de dos mil ocho y publicado en el Diario Oficial el cinco de agosto del citado año.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 79 del Código Procesal Civil y Mercantil, y 1º y 2º del Acuerdo 1-2009 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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