ACUERDO MINISTERIAL 2546-2009
Convocar a las organizaciones magisteriales con personalidad jurídica incluir dentro de los integrantes, maestros de niveles de educación preprimaria y primaria, para formar parte del Jurado Nacional de Oposición.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2546-2009
Guatemala, 20 de noviembre del 2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas, el Jurado Nacional de Oposición se integra por dos representantes del Despacho Ministerial y un representante de cada una de las organizaciones magisteriales con personalidad jurídica que incluyan dentro de sus integrantes, maestros de los niveles de Educación Preprimaria y Primaria, y que los representantes de las Organizaciones Magisteriales ante el Jurado Nacional de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial, y la de los representantes del Despacho Ministerial quedará a discreción del Despacho.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas, el Ministerio de Educación a través de las dependencias que correspondan y por los medios más convenientes, efectuará la convocatoria para que las diferentes organizaciones magisteriales y entidades designen a sus representantes ante el Jurado Nacional, los Jurados Auxiliares Departamentales y los Jurados Municipales de Oposición. Los integrantes de los Jurados de Oposición se elegirán y designarán, según sea el caso, en el mes de agosto de cada dos años, y asumirán funciones a partir del primer día hábil del mes de enero del año siguiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
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