ACUERDO GUBERNATIVO 301-2009
Acuerda reformar el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo número 178-2004 de fecha 17 de junio de 2004.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 301-2009
Guatemala, 11 de noviembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado, garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y al desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala; la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior, debiendo cumplir a cabalidad con las funciones inherentes a esta misión constitucional; fijando su organización jerárquica en principios de disciplina y obediencia, como institución única e indivisible, obediente y no deliberante, integrada por fuerzas de tierra, aire y mar.
CONSIDERANDO
Que como consecuencia del incremento de la delincuencia común y del crimen organizado, es necesario implementar acciones inmediatas encaminadas a coadyuvar con la prevención y el combate de estos hechos que afectan la seguridad y la vida de los habitantes de la República, para garantizar la convivencia pacífica y armoniosa de la población.
POR TANTO
En ejercicio da las funciones que le confieren los artículos 182, 183, literales b), c) y e), 244, 246 y 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículo 14 párrafo segundo, numeral 1, del Decreto número 72-90 del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
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