ACTA MUNICIPAL 106-2009.8
Se acuerda modificar el grupo número 25 del cuadro de costos de construcción del Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato del Municipio de Escuintla.
ACTA NÚMERO 106-2009 PUNTO OCTAVO
El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Escuintla
CERTIFICA: Que en el acta número 106-2009 de la sesión celebrada por el Concejo Municipal con fecha 1 de octubre de 2009, se encuentra el punto OCTAVO que dice
"-OCTAVO: El Concejo Municipal de la ciudad de Escuintla, departamento de Escuintla, CONSIDERANDO: Que es competencia propia del municipio la autorización de licencias de obras publicas o privadas en la circulación del municipio. CONSIDERANDO: Que por disposición Constitucional conforme al artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las Municipalidades en el ejercicio de su autonomía les corresponde obtener y disponer de sus recursos, y emitir las ordenanzas respectivas. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades tienen como fin primordial la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial, por lo tanto, tienen competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regulados, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro y continúo. CONSIDERANDO: Que es necesario MODIFICAR el grupo número 25 del cuadro de costos de construcción del artículo 137 del Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato del municipio de Escuintla respecto al cobro de licencias de construcción de torres de telefonía. En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 2, 33, 35, 101, del Decreto Número 12-2002 Código Municipal del Congreso de la República de Guatemala, al resolver por unanimidad ACUERDA:
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