ACUERDO MINISTERIAL  75-2009

Se acuerda adicionar un párrafo al número II, literal A, numeral 3, al Acuerdo Ministerial 59-2007.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 75-2009

Guatemala, 06 de noviembre de 2009


EL MINISTRO OE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo Ministerial Número 59-2007, de fecha 07 de diciembre de 2007, se aprobó el "Manual de Procedimientos para la administración de cuentas de depósitos monetarios y otras modalidades de ejecución financiadas con recursos provenientes de Organismos Multilaterales y Bilaterales de Inversión" cuyo documento contiene el procedimiento de constitución de fondos rotativos.


CONSIDERANDO:

Que en el numeral II, del Manual referido en el considerando anterior, se desarrolla el "Procedimiento Administrativo para Ejecución de Gastos con Fondos Provenientes de Préstamos, por medio de las Unidades Ejecutoras a través de Fondos Rotativos y por medio de la Cuenta Única de Préstamos de Tesorería Nacional", y el mismo considera la constitución del fondo rotativo de préstamos hasta por un monto de Q.40,000.00, el cual, en algunos casos se hace necesario ampliar, de acuerdo a los requerimientos y justificaciones presentadas por las unidades ejecutoras.


POR TANTO:

Con fundamento en los Decretos del Congreso de la República, Números: 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo, Artículos 23, 27 literal m) y 35 literal f) y 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos 55 literal e) y 58, Acuerdo Gubernativo 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 45.


ACUERDA:

 
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