ACUERDO GUBERNATIVO 281-2009
Se acuerda facultar al Ministerio de Finanzas Públicas, para que otorgue aporte económico temporal hasta por la cantidad de setenta y nueve millones ochocientos mil quetzales a favor de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 281-2009
Guatemala, 30 de octubre de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, faculta al Presidente de la República para administrar la hacienda pública con arreglo a la ley, así como coordinar en Consejo de Ministros las políticas, planes y programas de Gobierno.
CONSIDERANDO
Que actualmente el transporte público urbano de la ciudad de Guatemala continúa afrontando problemas económicos originados por el alza en los precios de los productos derivados del petróleo y de los insumos necesarios para el mantenimiento de sus unidades, lo cual incide en el incremento al costo del servicio; por lo que, para evitar el incremento al valor del pasaje y garantizar la prestación del servicio de transporte urbano de la ciudad de Guatemala y áreas de influencia urbana, el Gobierno de la República ha dispuesto otorgar a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala un aporte económico temporal para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil nueve.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo que preceptúan los artículos 118, 131, 182, 183, literales e), m) y q) y 240.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
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