ACTA  59-2009

Acuerda aprobar el Reglamento para la prestación de Servicio de Taxis, Vehículos Fleteros, Buses, Microbuses y Camiones en el Municipio de Santa María Cahabon, del Departamento de Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 59-2009


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABON DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.


CERTIFICA:

QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO, TOMO NÚMERO DIECIOCHO EN USO, A FOLIOS NÚMEROS 303, 304, 305, 306, 307, 308 Y 309, SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 59-2009, DE FECHA 13-08-2009, QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

QUINTO: El señor Alcalde Municipal informa al Concejo lesionantes que es necesario aprobar el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TAXIS, VEHÍCULOS FLETEROS, BUSES, MICROBUSES Y, CAMIONES DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CAHABON, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, por los diferentes servicios de transporte que prestan las personas jurídicas o individúales en el Municipio de Santa Marte Cahabón, por lo que con varios días de antelación se les proporcionó una copia que contiene el detalle del relacionado Reglamento, para su conocimiento y análisis y el día de boy dictar su resolución correspondiente, a cada uno de los miembros del Concejo Municipal, en tal virtud el Concejo Municipal en pleno, considerando que el crecimiento poblacional del Municipio cada vez es mayor y con ello las necesidades de Transporte para cumplir con todas las actividades y funciones que cada individuo ejerce en su medio, se hace necesario contar con un Reglamento General e integral de Transporte para ejercer un control adecuado, que tienda a regular, fiscalizar y garantizar la calidad, cantidad y funcionamiento eficiente en la prestación de dichos servicios, tomando en cuenta que el segundo párrafo del artículo 3, de del Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera, acuerdo Gubernativo número 42-94, establece, que el servicio de Transporte Urbano se regula conforme lo dispuesto en el Código Municipal y además lo que dispone el Artículo 68, literal d) del Código Municipal, es competencia de la Corporación Municipal, la regulación del transporto de pasajeros y carga y de sus terminales locales, después de amplio dialogo y deliberación, y en uso de las facultades que le confiere los artículos 233, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos, 35 incisos a), e), 38,40,41 42,68 incisos d), 72 y 151 del Código Municipal, por unanimidad de criterios y con el voto favorable de la totalidad de sus miembros, ACUERDA:


APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TAXIS, MOTO TAXIS, VEHÍCULOS FLETEROS, BUSES, MICROBUSES Y CAMIONES EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CAHABON, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, EL CUAL QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA:

TEXTO ORIGINAL: APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TAXIS, MOTO TAXIS, VEHÍCULOS FLETEROS, BUSES, MICROBUSES Y CAMIONES EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CAHABON, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, EL CUAL QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA:
*Reformado el nombre del Reglamento por el Acta 86-2012 de fecha 25-10-2012


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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