ACTA 86-2012
Se acuerda emitir las reformas al Reglamento para la prestación de servicio de taxis, vehiculos fleteros, buses, microbuses y camiones en el municipio de Santa Maria Cahabon, Alta Verapaz.
ACTA NUMERO 86-2012
QUE AMPLIA Y MODIFICA EL ACTA NUMERO 59-2009
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABON DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:
CERTIFICA:
QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO, TOMO NÚMERO VEINTIDOS, EN USO, A FOLIOS NÚMEROS 1771, 1772, 1773, 1774, 1775, 1776, 1777 Y 1778 SE ENCUENTRA EL ACTA 86-2012 DE FECHA 25-10-2012, QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
SEGUNDO: El señor Alcalde Municipal informa al Concejo sesionante que es necesario aprobar la ampliación y modificación al REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TAXIS, VEHÍCULOS FLETEROS, BUSES, MICROBUSES Y CAMIONES DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CAHABON, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. por los diferentes servicios de transporte que prestan las personas jurídicas o individuales en el Municipio de Santa María Cahabón, por lo que con antelación se les proporcionó una copia que contiene el detalle de la modificación del relacionado Reglamento, para su conocimiento y análisis y el día de hoy dictar su resolución correspondiente, a cada uno de los miembros del Concejo Municipal, en tal virtud el Concejo Municipal en pleno, considerando que el crecimiento poblacional del Municipio cada vez es mayor y con ello las necesidades de Transporte para cumplir con todas las actividades y funciones que cada individuo ejerce en su medio, se hace necesario contar con un Reglamento General e integral de Transporte para ejercer un control adecuado, que tienda a regular, fiscalizar y garantizar la calidad, cantidad y funcionamiento eficiente en la prestación de dichos servicios, tomando en cuenta que el segundo párrafo del artículo 3, del Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera, acuerdo Gubernativo número 42-94, establece, que el servicio de Transporte Urbano se regula conforme lo dispuesto en el Código Municipal y además lo que dispone el Artículo 68, literal c) del Código Municipal con sus reformas según Decreto 22-2010, es competencia del Concejo Municipal, la regulación del transporte de pasajeros y carga y de sus terminales locales, después de amplio dialogo y deliberación, y en uso de las facultades que le confiere los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos, 35 incisos a), e), i) 38, 40, 41 42, 68 incisos c), 72, 150 y 151 del Código Municipal, por unanimidad de criterios y con el voto favorable de la totalidad de sus miembros, ACUERDA: Reformar el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TAXIS, VEHÍCULOS FLETEROS, BUSES, MICROBUSES Y CAMIONES EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CAHABON, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, EL CUAL DE DENOMINARÁ A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA DE LA SIGUIENTE MANERA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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