ACUERDO MINISTERIAL  1607-2009

Acuerda que es Obligatorio para los Directores de Hospitales y Áreas de Salud, incluir el evento de desnutrición aguda como enfermedad de notificación obligatoria.


ACUERDO MINISTERIAL No. 1607-2009

Guatemala, 02 de octubre de 2009


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe vetar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico y social, así mismo de conformidad con el Código de Salud, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene la rectoría de organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes y proyectos que promuevan la calidad preponderancia de la vida y la salud como valores supremos de las personas como de obligada tutela para el Estado.


CONSIDERANDO:

Que se han detectado varios casos de desnutrición aguda en personas que acuden a los distintos Hospitales y Áreas de Salud, lo que obliga a tomar acciones que tiendan a controlar dichos eventos, por lo que se hace necesario incluidos como enfermedades de notificación obligatoria dentro del Sistema de Información Gerencial en Salud.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere las literales a) y f) del artículo 194, de la Constitución de la República de Guatemala, literal m) del artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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