ACUERDO 20-2009
Se acuerda declarar, electos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, según el número de votos obtenidos, a los abogados que se mencionan.
ACUERDO NÚMERO 20-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 215 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un periodo de cinco años.
CONSIDERANDO:
Que la elección señalada en el considerando anterior se efectuará de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada para el efecto; y habiéndose cumplido con el procedimiento constitucionalmente establecido, es procedente emitir la respectiva disposición, con el propósito de dar forma jurídica a esa decisión.
CONSIDERANDO:
Que este Alto Organismo de Estado efectuó el proceso de elección de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia, atendiendo a criterios de experiencia profesional, especialización, honorabilidad, idoneidad y capacidad para impartir justicia de manera pronta y cumplida como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto Número 19-2009 del Congreso de la República.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que establecen los artículos 165 literal f) y 215, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala; 75 del Decreto Número 2-89, Ley del Organismo Judicial; y 106 numeral 2) del Decreto Número 63-94, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, todos del Congreso de la República,
ACUERDA:
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