RESOLUCIÓN  SAT-S-766-2009

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA ESTABLECER LOS CASOS Y CONDICIONES PARA LA TRANSMISIÓN PARCIAL DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE


RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-S-766-2009


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, en su calidad de Servicio Aduanero, debe dictar las disposiciones que establezcan los casos y condiciones para que la cesión de derechos de los títulos representativos de mercancías, surta efectos en el despacho aduanero de las mercancías;


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX) de fecha 25 de abril de 2008, en el artículo 325 establece que el conocimiento de embarque, la guía aérea y la carta de porte constituirán titulo representativo de mercancías, y les serán aplicables las regulaciones relativas a los títulos valores vigentes en los Estados Parte. Para su transmisión, cuando sea total, deberá realizarse mediante endoso; asimismo dispone que cuando la transmisión sea parcial, ésta se realizará mediante cesión de derechos en los casos y condiciones que establezca la autoridad superior del Servicio Aduanero; y que la Intendencia de Aduanas en Informe Técnico número I-SAT-DN-UNP-004-2009 de fecha 26 de mayo de 2009, opinó que es necesaria la emisión de una normativa para que los importadores puedan transmitir parcial el titulo representativo de la mercancía que se encuentre bajo custodia en un Almacén Fiscal o en un Depósito Aduanero por haber sido destinada previamente al régimen de Depósito Aduanero o Depósito de Aduanas, o haya sido trasladada a éstos desde otro Depósito Aduanero, Almacén Fiscal, Zona Franca o Zona Libre y se destine a los regímenes aduaneros previstos, la cual se deberá realizar mediante contrato de cesión de derechos bajo la forma de documento privado con legalización notarial de firmas y así facilitar el proceso del despacho aduanero de las mercancías;


POR TANTO:

Con base en los artículos 3 incisos b), h) y j), 22, 23 incisos a), b), g), h), y p), y 29 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; los artículos 25 y 26 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, el artículo 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).


RESUELVE:

Emitir las siguientes:


DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA ESTABLECER LOS CASOS Y CONDICIONES PARA LA TRANSMISIÓN PARCIAL DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE

 
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