ACUERDO 18-2009
MARCO NORMATIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 18-2009
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 18-2009, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del jueves 17 de septiembre del año 2009, en el punto número 4, del Acta número 57-2009, el que textualmente se transcribe:
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria a instrumentar el Sistema Integral de Cuenta Corriente Tributaria, el cual comprenderá la relación cuantitativa de la deuda o crédito tributario entre el fisco y el contribuyente o el responsable.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el marco normativo correspondiente al funcionamiento y utilización del Sistema de Cuenta Comente Tributaria, a efectos que el mismo se adecue a la estructura organizacional y a las competencias dispuestas en el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.
CONSIDERANDO:
Que dicho marco normativo, debe facilitar el uso de las funcionalidades del Sistema de Cuenta Corriente, a fin de utilizarlo de forma efectiva para fortalecer la recaudación tributaria y el control de los saldos líquidos y exigibles, a favor del fisco o del contribuyente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le competen conforme a los artículos 3 literales a), d), e), h) y j) y 7 literal e) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y el artículo 98 numeral 5 del Decreto Número 6-91 del mismo organismo, Código Tributario.
República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y el artículo 98 numeral 5 del Decreto Número 6-91 del mismo organismo, Código Tributario.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
MARCO NORMATIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
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