ACUERDO MINISTERIAL 695-2009
Acuerda Descategorizar el Bien Inmueble ubicado en la 4a. Avenida 1-31 zona1, ciudad, de la Categoría "C" a la "D" del Listado de Bienes Inmuebles Culturales, del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 695-2009
Guatemala, 14 de septiembre del 2009
EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que el 13 de agosto de 1,998, el Ministerio de Cultura y Deportes, emitió el Acuerdo Ministerial No. 328-98, el cual contiene la Declaratoria del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, con el fin de regular la protección, defensa, investigación, conservación y recuperación de los bienes inmuebles que integran el Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que el Bien Inmueble ubicado en la 4º. Avenida 1-31 de la Zona 1, de la Ciudad de Guatemala, se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al numero treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis (37,446) folio numero sesenta y cinco (65) del libro numero trescientos quince (315) del Departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la certificación numero 598-2009/BI, de fecha ocho de septiembre del dos mil nueve, del Registro de Bienes Culturales, de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, el bien inmueble ubicado en la 4º. Avenida 1-31 zona 1, de la Ciudad de Guatemala, se encuentra inscrito con el registro número 1-1-12-992 y registrado dentro de la categoría patrimonial "C" del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 328-98 de fecha 13 de agosto de 1,998, del Ministerio de Cultura y Deportes.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Dictamen Técnico numero 130/KI de fecha 08 de septiembre del 2009, autorizado por los Profesionales de Arquitectura Renata Hernández, Ricardo Marín y Karina Ávila, mediante el cual se determina que el Bien Inmueble ubicado en la 4º. Avenida 1-31 zona 1, de la Ciudad de Guatemala, tiene alteraciones y deterioros y que ha perdido sus elementos arquitectónicos y características, para ser considerado el Bien inmueble categoría D del listado de Bienes Inmuebles Cultural del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los articulo 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo: 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 18, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 37 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y sus Reformas; y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008 de fecha 10 de enero del 2008. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
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