ACUERDO GUBERNATIVO 740-86
REGLAMENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANO Y TEJIDO DE SERES HUMANOS O DE CADÁVERES.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 740-86
Palacio Nacional Guatemala, 26 de septiembre de 1985.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene obligación de velar por la salud de sus habitantes, desarrollando acciones que tiendan a rehabilitar y recuperar la salud de las personas, para lo cual es indispensable la emisión de los instrumentos legales que faciliten el logro de tales fines;
CONSIDERANDO:
Que la disposición de órganos y tejidos de seres humanos o de cadáveres, representa un avance del conocimiento científico en beneficio de la salud y bienestar de la humanidad;
CONSIDERANDO:
Que se ha puesto de manifiesto la necesidad de reglamentar la obtención de órganos y tejidos de seres humanos o de cadáveres, para la realización de trasplantes que puedan resolver graves deficiencias anatómicas o funcionales de personas que lo necesiten,
POR TANTO,
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en los artículos 57 y 141 del Código de Salud, Decreto 45-79 del Congreso de la República,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA LA DISPOSICION DE ORGANOS Y TEJIDOS DE SERES HUMANOS O DE CADAVERES
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
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