DECRETO DEL CONGRESO  30-2009

Se exonera del Impuesto al Valor Agregado y demás derechos arancelarios, a la donación que la Fundación Canadiense de Ayuda Internacional al Bombero, le hizo al Cuerpo de bomberos Municipales Departamentales de San Pablo, San Marcos.


DECRETO NÚMERO 30-2009


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como velar porque a través de sus instituciones se cumpla con los principios constitucionales contenidos en la Carta Magna.


CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, le corresponde a este Organismo del Estado decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente, dentro de las que señala, las exenciones.


CONSIDERANDO:

Que este honorable Organismo del Estado tiene conocimiento que el Cuerpo de Bomberos Municipales Departamentales de San Pablo, San Marcos, gestionó ante la Fundación Canadiense de Ayuda Internacional al Bombero de Países en Vía de Desarrollo, la donación de vehículos automotores para prestar el servicio social que brindan a la población de San Pablo, petición que fue aceptada, por lo que arribaron a nuestro país y se encuentran en puerto guatemalteco un carro bomba y un carro cisterna.


CONSIDERANDO:

Que dentro de la equidad y justicia tributaria, este Organismo del Estado reconoce la donación efectuada por parte de la Fundación Canadiense de Ayuda Internacional al Bombero de Países en Vía de Desarrollo en beneficio del Cuerpo de Bomberos Municipales Departamentales de San Pablo, San Marcos, consistente en un carro bomba y un carro cisterna, por lo que estima pertinente emitir una disposición legislativa que les exonere del pago del Impuesto al Valor Agregado y demás derechos arancelarios a la importación.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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