DECRETO DEL CONGRESO 29-2009
Se exonera por única vez del Impuesto al Valor Agregado, y demás derechos arancelarios que recaen sobre la importación e internación de los vehículos automotores que fueron donados por la Cruz Roja Española a la Cruz Roja Guatemalteca.
DECRETO NÚMERO 29-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado debe garantizar la protección de las personas, así como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, le corresponde a este Organismo del Estado decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, y en el caso concreto, las exenciones.
CONSIDERANDO:
Que al examinar la solicitud y el expediente presentado por la Cruz Roja Guatemalteca, por medio del cual certifica sus labores en beneficio de la población en general, se evidenció que es importante dotarle de equipos necesarios para la concreción de sus funciones.
CONSIDERANDO:
Que la Cruz Roja Guatemalteca solicitó al Congreso de la República, la exención del pago de impuestos y del derecho arancelario para la importación de cuatro vehículos automotores donados por la Cruz Roja Española, de los cuales uno es necesario como banco de sangre móvil, tomando en cuenta que es evidente la carencia de recursos económicos suficientes para poder cancelar los impuestos relacionados.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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