ACTA  65-2009

Acuerda emitir el Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento de los Servicios de Agua Potable y de Alcantarillado Municipal de la Municipalidad de Panajachel, Departamento de Sololá.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE PANAJACHEL, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO HA TENICO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL NUMERO CINCUENTA (50), DE LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA ORDINARIA NUMERO SESENTA Y CINCO GUION DOS MIL NUEVE, (85-2009 ORDINARIA) DE FECHA DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE, Y QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:


TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República, en su artículo 253 a los municipios en su calidad de instituciones autónomas las corresponde atender los servicios públicos locales, facultándolos para emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos. Estableciendo en sus artículos 95 y 97 que la salud de los habitantes de la nación es un bien público y que todas las personas a instituciones están obligadas a velar por su conservación y mantenimiento; y que se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento del agua se realicen racionalmente, previniendo la contaminación ambiental y manteniendo el equilibrio ecológico.


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud, decreto número 90-97 del Congreso de la República, en sus artículos 78 y 80 impone a las municipalidades la obligación de abastecer de agua potable a las comunidades situadas dentro de su jurisdicción municipal siguiendo para ello, los métodos establecidos por el Ministerio de Salud y Asistencia Social. El cual deberá brindar la asistencia técnica necesaria a las municipalidades.


CONSIDERANDO:

Que el citado Código de Salud, en su artículo 89 ordena que los propietarios o poseedores de Inmuebles y abastecimientos de agua ubicados en el radio urbano, dotados de redes centrales de agua potable, conecten sus servidera a la red municipal, facultando a las municipalidades para emitir los respectivos reglamentos a efecto se puede controlar el cumplimiento de dicha disposición sanitaria.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal, decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 35 literal e), establece como competencia general del Concejo Municipal el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos Contemplado en su artículo 68 literal a) el abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada y alcantarillado entre las competencias propias del municipio.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Concejo Municipal ejercer el gobierno del municipio y que de conformidad con el artículo 72 del Código Municipal el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas de contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Salud, decreto número 90-97 del Congreso de la República en las poblaciones donde exista alcantarillada sanitario, los propietarios de inmuebles están obligados a conectar sus instalaciones sanitarias al mismo, salvo en los casos de excepción determinados por el reglamento correspondiente. En las poblaciones donde no hubiere alcantarillado sanitario, se permitirá el uso de sistemas privados de disposición de excretas, siempre que se cumpla con las normas establecidas por el Ministerio de Salud, a fin de no comprometer los mantos freáticos, ni contaminar los cuerpos de agua


POR TANTO

Con fundamento en lo anteriormente considerado y en los artículos 3, 9, 33, 35 literales a), i), k), y), 40, 42, 87, 68 literales a), k), este Honorable Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus integrantes.


ACUERDA:

Modificar el contenido total del punto tercero del Acta Ordinaria No.108-2,008 de fecha Veintiséis de Diciembre de Dos Mil Ocho, del libro No. 49 de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, quedando de la siguiente manera,


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLOLA.


I. DEL SERVICIO EN GENERAL.

 
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