DECRETO DEL CONGRESO  23-2009

Reformas al Decreto Número 21-2006, Ley contra la Delincuencia Organizada.


DECRETO NÚMERO 23-2009


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA OE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, constituye una herramienta eminentemente procesal para favorecer la investigación penal contra miembros de la delincuencia organizada.


CONSIDERANDO:

Que la Ley Contra la Delincuencia Organizada establece la figura de la colaboración eficaz, otorgando ciertos beneficios a las personas que han cometido hechos delictivos bajo ciertas condiciones y requisitos; y, que prestan información y colaboración en investigaciones o procesos penales.


CONSIDERANDO:

Que las limitaciones e impedimentos para acceder al beneficio de la colaboración eficaz, no pueden estar sujetas a la lógica de prevención de hechos delictivos, totalmente ajena a la figura del colaborador eficaz, sino a una obligación internacional del Estado en orden a que ciertos hechos punibles no queden exentos de castigo.


CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es necesario establecer determinados beneficios para el colaborador eficaz en estos delitos, así como en el caso de los líderes o cabecillas de las organizaciones criminales, siempre que dichos beneficios no signifiquen impunidad para el colaborador eficaz. En otras palabras, el colaborador eficaz tendrá un ámbito restringido de beneficios, los cuales supondrán siempre la existencia de una sentencia condenatoria en su contra y la imposición de una pena.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 21-2006 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

 
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