ACUERDO MINISTERIAL  1551-2009

Se acuerda aprobar los manuales de procedimientos operacionales, administrativos y financieros del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


ACUERDO MINISTERIAL No. 1551-2009

Guatemala, 18 de agosto de 2009


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que los Ministros tienen la atribución de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia, ejercer la rectoría de los sectores relacionados con su ramo bajo su responsabilidad; así mismo, dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de recursos financieros, humanos y físicos, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y finalmente, la dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.


CONSIDERANDO:

Que desde hace varios años, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ha tenido la necesidad de mejorar sus procedimientos operacionales, administrativos y financieros internos, a efecto de lograr una eficacia en sus actividades propias de su naturaleza, que van desde la atención al usuario de los servicios de salud, utilización de sus recursos materiales para el cumplimiento de sus fines, forma de efectuar sus adquisiciones en materia sanitaria para el efectivo abastecimiento de sus unidades ejecutoras, hasta sus procesos administrativos y financieros en congruencia con los requerimientos del sistema presupuestario actual, y los medios de control interno para transparentar cada una de sus actuaciones, razones que crearon la necesidad de elaborar una serie de procedimientos bajo estándares de calidad internacional, con el objeto de llevar un efectivo control de ejecución presupuestaria, control de almacén e inventario, mantenimiento preventivo y correctivo, servicios generales, de adquisiciones, de gestión documental, atención al público y de auditorias internas, entre otros. Que al haberse materializado a través de las instancias especializadas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, los procesos artes referidos, es necesario e imperativo aprobar los mismos por parte de la autoridad superior correspondiente, razón por cual se emite la presente disposición ministerial.


POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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