RESOLUCIÓN DGT-REF-007-2009
Acuerda aprobar la reforma total a los estatutos de la FEDERACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS BANCARIOS, DE SERVICIOS Y DEL ESTADO DE GUATEMALA -FESEBS-.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO: Guatemala, veintiséis de mayo de dos mil nueve
Resolución No. DGT-REF 007-2009
Ref. SJCA/ader,
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aprobación de la reforma total a los estatutos de la FEDERACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS BANCARIOS, DE SERVICIOS Y DEL ESTADO DE GUATEMALA - FESEBS- cuya documentación fue completada el día veinticuatro de abril de dos mil nueve. Los interesados señalaron como lugar para recibir notificaciones en: décima calle siete guión cuarenta y tres de la zona uno, de esta ciudad capital. A la solicitud se acompañaron original y copia de la certificación del acta de Asamblea General que así lo decidió.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Conventos Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código do Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo para la aprobación de los estatutos de las organizaciones sindicales siempre que en la redacción da los mismos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa estatutaria ya que su ejecución modifica la aprobación original.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso las reformas introducidas a los estatutos da la FEDERACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS BANCARIOS, DE SERVICIOS Y DEL ESTADO DE GUATEMALA -FESEBS- no contravienen ninguna normativa legal y en su redacción se observó la legalidad respectiva por lo que es procedente su aprobación debiéndose realizar la inscripción respectiva en al Registro Público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales que correspondan.
POR TANTO
Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que te confiere el Artículo citado y con fundamento en lo que disponen los Artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala 2, 3, 7 y 8 del Convenio Internacional de Trabajó número 87; 206, 211, 219, 221, 222 literales c) y m) y 225 literal f) del Código de Trabajo.
RESUELVE
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