ACTA MUNICIPAL 06-2009.2
Se acuerda declarar Aldeas a los caseríos que se mencionan del municipio de Sipacapa, departamento de San Marcos.
ACTA NÚMERO 06-2009 PUNTO SEGUNDO
El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Sipacapa, departamento de San Marcos. CERTIFICA: Que tiene a la vista el libro No. 10-09 de Acta de Sesiones municipales, aparece el acta numero 06-2009 de fecha 01/07/09, donde aparece el punto resolutivos segundo que copiado literalmente dice.
EL CONSEJO MUNICIPAL DE SIPACAPA DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CONSIDERANDO:
Que el 7 de abril de 1938, el Presidente de la República de Guatemala, estableció los requisitos y procedimientos que deben seguir cuando se trate de fijar o elevar la categoría de un lugar.
CONSIDERANDO:
Que el 4 de Diciembre de 1945, se restableció la estatua del municipio de Sipacapa, con la misma extensión territorial, poblados y límites, pero que en esa fecha no se estableció la categoría de cada lugar y que a través del tiempo se ha modificado su organización poblacional por lo que debe fijarse las categorías respectivas.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 del Código Municipal establece: "Cuando convenga a los interesados del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecida en el municipio, así como los principios de desconcentración y descentralización local".
POR TANTO:
Con base a lo considerado y en ejercicio de facultades que otorga el inciso b) del Artículo 35 y 22 del Código Municipal, Decreto 12-2002.
ACUERDA:
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