ACTA MUNICIPAL  26-2009.3

Se acuerda la creación de la Unidad de Información Pública de la Municipalidad de Chimaltenango, Departamento de Chimaltenango.


ACTA NÚMERO VEINTISÉIS GUION DOS MIL NUEVE (26-2009)


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL BE LA CIUDAD DE CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias Número Cuarenta y tres (43) del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el acta número veintiséis guión dos mil nueve (26-2009), de fecha siete de Julio del año dos mil nueve (07-07-2.009), la cual contiene el punto resolutivo TERCERO: Que copiado literalmente dice.

TERCERO: El Honorable Concejo Municipal, de la Ciudad de Chimaltenango, Departamento de Chimaltenango.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la publicidad de los actos administrativos, así como el acceso a los archivos y registros que se encuentren en las municipalidades que inviertan o administren fondos públicos, incluyendo fideicomisos constituidos con fondos públicos, obras o servicios públicos sujetos a concesión o administración.


CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de dicho proceso, conlleva cambios y readecuaciones de la estructura organizativa de la Municipalidad que permita hacer más eficiente y eficaz el proceso de acceso a la información tal como lo norma el Decreto Número 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Acceso a la Información Pública hace explícitas las obligaciones de todas las instituciones del Estado, para garantizar que toda información acerca de planes, organigramas, planillas de personal, presupuesto, ejecuciones de ingresos y egresos, ejecución de proyectos y procesos de contratación, decisiones, actas, sea pública y tenga que estar a la entera disposición de las ciudadanas y los ciudadanos interesados.


CONSIDERANDO:

Que a nivel municipal las autoridades locales deben garantizar a todas las personas e instituciones, el libre acceso a la información como punto de partida para permitir que los ciudadanos participen activamente en la toma de decisiones del municipio, que las ciudadanas y los ciudadanos se comprometen con los procesos de desarrollo ejerciendo sus derechos y cumplimiento con sus obligaciones, y que puedan valorar el desempeño de su gobierno municipal.


CONSIDERANDO:

Que la Ley exige a la municipalidad la designación de un responsable para la Unidad de Información Pública que deberá dar trámite a las solicitudes de información provenientes de los ciudadanos así como orientarlos en la presentación de solicitudes para el acceso a la información pública.


POR TANTO:

Este Concejo Municipal, con base en lo preceptuado en los artículos 253, literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 35 literales i), j) y k), del Decreto número 12-20O2 del Congreso de la República. "Código Municipal",


ACUERDA:

 
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