ACUERDO  310-2009

Se acuerda autorizar el cobro por emisión de la calcomanía de Registro para el Transporte Exclusivo de Turismo.


ACUERDO DE DIRECCIÓN No. 310-2009


EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO -INGUAT-


CONSIDERANDO.

Que el Instituto Guatemalteco de Turismo, es una entidad estatal, descentralizada con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones;


CONSIDERANDO:

Que el patrimonio propio del Instituto Guatemalteco de Turismo lo constituyen dentro de otros, los ingresos adquiridos por la venta, uso, usufructo y arrendamiento de sus bienes y los provenientes de los servicios que preste;


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Convenio No. 013-2009-D, suscrito entre la Dirección General de Transportes y el Instituto Guatemalteco de Turismo, se establece por parte del INGUAT el cobro de la calcomanía que acredita el registro como transporte exclusivo de turismo.


POR TANTO:

Con base a lo considerado y en lo que preceptúan los artículos 1º, 3º, 4º. Literal w), 5º, literal m), 17 del, Decreto 1701 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo (modificado por el artículo 9º. del Decreto 22-71 del Congreso de la República) y 20 literal b) del Decreto 1701 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo, éste último modificado por el artículo 12 del Decreto 22-71 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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