RESOLUCIÓN 123-001-2009
REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE TIERRAS COMUNALES.
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO VEINTITRÉS GUIÓN CERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL NUEVE
(123-001-2009)
Guatemala, dieciocho de mayo de dos mil nueve
GUATEMALA, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce cualesquiera formas de tenencia, propiedad y posesión comunal o colectiva de tierras de las comunidades indígenas o campesinas, que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado.
CONSIDERANDO:
Que el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo, establece que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que la tierra tiene para los pueblos indígenas; en particular, la naturaleza colectiva de la relación con la tierra compartida, adoptada por muchos pueblos indígenas.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 9-96, del Congreso de la República, fue aprobado el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, bajo el entendido que las disposiciones de la Constitución de la República prevalecen sobre dicho Convenio, el cual no afecta derechos adquiridos, ni tiene efectos retroactivos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 65 del Decreto número 41-2005 del Congreso de la República que contiene la Ley del Registro de Información Catastral, corresponde al Registro de Información Catastral -RIC- determinar la propiedad, posesión o tenencia comunal de tierras, reconocer y declarar administrativamente la categoría de tierra comunal en aquellos predios que durante el proceso catastral hubieran sido objeto de tal reconocimiento y emitir un reglamento específico para tal efecto.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 41-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro de Información Catastral, el procedimiento para la declaratoria de tierras comunales se realizará tomando como base la definición de estas y el procedimiento para declarar predio catastrado regular o irregular contenidos en dicha ley y, que en todo caso el RIC deberá sujetarse a lo regulado por la Constitución Política de la República y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Que se han realizado por parte del Registro de Información Catastral los estudios especializados pertinentes que fortalecen la concepción de la definición de tierras comunales establecida en la Ley del RIC.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 13, literal g) y 16 literal e) del Decreto número 41-2005 del Congreso de la República, el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral.
ACUERDA,
Aprobar el siguiente
REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE TIERRAS COMUNALES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
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