ACUERDO  1-2009

Quedan efectos al pago del impuesto de recreación establecido en el artículo 12 del decreto 1528, todos los patronos particulares que forman parte del proceso lucrativo de producción de bienes y prestación de servicios del país.


ACUERDO No. 1-2009


La Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala
-IRTRA-


CONSIDERANDO:

Que con fecha seis (6) de julio de mil novecientos sesenta y dos (1,962) la Junta Directiva, en uso de sus facultades regladas emitió el Acuerdo número uno (1), relativo a las actividades económicas sujetas al pago del impuesto de recreación, a que se refiere el Artículo 12 del Decreto 1528 reformado por el Decreto No. 43-92, ambos del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-.


CONSIDERANDO:

Que a la presente fecha resulta necesario actualizar las actividades afectas al pago del Impuesto de recreación, en un marco de indicadores estadísticos económicos.


CONSIDERANDO:

Que es necesario uniformar la clasificación de los patronos que se encuentran afectos al pago del impuesto de recreación, atendiendo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas, emanada de la División de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 1º y 12 del Decreto 1528 del Congreso de la República de Guatemala; Artículo 1º y 8º del Acuerdo No. 1-2004 que contiene el Reglamento de la Junta Directiva, aprobado por virtud del Acuerdo Gubernativo 6-2005, de fecha 12 de enero del año 2005 y Artículo 2º del Acuerdo No. 02-2004 que contiene los Estatutos de la Institución, aprobado por Acuerdo Gubernativo 5-2005, de fecha 12 de enero del año 2005.


ACUERDA:

 
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