RESOLUCIÓN  DGT-REF-66-2009

Acuerda revocar la resolución DGT-REF-001-2009 dictada en este expediente de fecha diecinueve de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Guatemala, tres de Junio de dos mil nueve.


Resolución DGT-REF-66-2009
Ref. SJCA/ader.

Se tiene a la vista para resolver el expediente número ciento ocho guión dos mil ocho relativo a la solicitud de aprobación de la reforma parcial a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD cuya documentación fue completada el día veinticuatro de noviembre dedos mil ocho. Los interesados señalaron como lugar para recibir notificaciones en: novena avenida catorce guión veinticinco de la zona uno, de esta ciudad capital. A la solicitud se acompañaron original y copia de la certificación del acta de Asamblea General que así lo decidió.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.


CONSIDERANDO

Que el artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo para la aprobación de los estatutos de las organizaciones sindicales siempre que en la redacción de los mismos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa estatutaria ya que su ejecución modifica la aprobación original.


CONSIDERANDO

Que al dictarse en este expediente la resolución DGT-REF-001-2009 de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, se cometió el error de indicar que la reforma de los estatutos era total, cuando el expediente es de reforma parcial.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso las reformas parciales introducidas a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD no contravienen ninguna normativa legal y en su redacción se observó la legalidad respectiva por lo que es procedente su aprobación debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales que correspondan.


POR TANTO

Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo citado y con fundamento en lo que disponen los artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala 2, 3, 7 y 8 del Convenio Internacional de Trabajo número 87; 208,211, 219, 221, 222, literales c) y m) y 225 literal f) del Código de Trabajo.


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