FE DE ERRATA  02-07-2009

Por error involuntario no fue publicado en el Tomo CCLXXXVII No. 18 de fecha 1 de julio de 2009 el Expediente No. 2331-2009 de la Corte de Constitucionalidad, por lo que el día de hoy se hace la publicación y aclaración correspondiente.


FE DE ERRATA

En el Tomo CCLXXXVII No. 18 de fecha 1o. de julio de 2009, por un error involuntario no fue publicado el Expediente No. 2331-2009 de la Corte de Constitucionalidad, por lo que el día de hoy se hace la publicación y aclaración correspondiente.


EXPEDIENTE No. 2331-2009

Oficial 6º. De Secretaría.


Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitantes: Universidad de San Carlos de Guatemala, Universidad Rafael Landívar, Universidad del Valle de Guatemala, Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Universidad Francisco Marroquín, Universidad Rural de Guatemala, Universidad del Istmo -Unis-, Universidad Panamericana, Universidad Mesoamericana, Universidad Galileo y Universidad San Pablo de Guatemala. Norma Impugnada: Artículo 5 del Decreto número 19-2009, del Congreso de la República de Guatemala, que contiene "Ley de Comisiones de Postulación" emitida el veintiuno de mayo de dos mil nueve y publicada en el Diario de Centro América el tres de junio de dos mil nueve.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de junio de dos mil nueve.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial del Artículo 5 del Decreto número 19-2009, del Congreso de la República de Guatemala, que contiene "Ley de Comisiones de Postulación" emitida el veintiuno de mayo de dos mil nueve y publicada en el Diario de Centro América el tres de junio de dos mil nueve, planteada por la Universidad de San Carlos de Guatemala, Universidad Rafael Landívar, Universidad del Valle de Guatemala, Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Universidad Francisco Marroquín, Universidad Rural de Guatemala, Universidad del Istmo -Unis-, Universidad Panamericana, Universidad Mesoamericana, universidad Galileo y Universidad San Pablo de Guatemala.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

Esta Corte estima que el presente caso en que se trata de la designación del presidente de las comisiones de postulación a que se refieren los artículos 215, 217 y 233 de la Constitución Política de la República, opera el principio constitucional de democracia representativa sustentada en la elección libre, responsable y mayoritaria de los sujetos legitimados para decidir, por lo que el elemento aleatorio que introduce la norma impugnada, adolece de inconstitucionalidad notoria y es susceptible de causar gravámenes irreparables. Por consiguiente, debe ordenarse la suspensión provisional de los vocablos "de sorteo" y de la frase: ". El sorteo público de los presidentes de las Comisiones de Postulación a que se refieren los artículos 215, 217 y 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala" que en su orden figuran en el artículo 5 de la Ley de Comisiones de Postulación. Estima también esta Corte, que siendo constitucional el principio de publicidad del evento eleccionario convocado, que se encuentra contenido en la impugnación parcial del citado artículo 5, sobre el mismo y el resto de lo impugnado no procede la suspensión provisional solicitada.


CITA DE LEYES

Artículos citados y 4º, 136 inciso h) y 140 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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