ACTA  32-2009.3

Acuerda clasificar como Reservada o Confidencial la información de número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran en la Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa.


ACTA NÚMERO 32-2009 PUNTO TERCERO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CUILAPA, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, en la que se encuentra asentada el acta número treinta y dos - dos mil nueve, de fecha veintisiete de abril del año dos mil nueve de la sesión publica ordinaria del honorable Concejo Municipal en la que se encuentra asentado el punto resolutivo que copiado literalmente dice: TERCERO: El señor Alcalde municipal manifiesta a los miembros del Concejo Municipal que en virtud que entro en vigencia el Decreto número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de acceso a la Información Pública, y en virtud de que dicha ley obliga a que el sujeto obligado, en este caso la Municipalidad haga publica el número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado y todas sus dependencias, incluyendo salarios que corresponde a cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto de conformidad con el artículo 10 numeral 4 de la citada ley, y en vista de la ola de violencia y extorsiones por la que está atravesando el país el se hace necesario clasificar dicha información como RESERVADA O CONFIDENCIAL de conformidad con el artículo 26 del cuerpo legal citado: por lo que somete a consideración del Concejo Municipal que reserva al respecto. CONSIDERANDO: Que el acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la Republica de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificado como reserva de conformidad con la ley; CONSIDERANDO: las condiciones de seguridad que actualmente vive el país específicamente en hechos delictivos de secuestro y extorsiones, como se demuestra con la publicación del Diario Prensa Libre del día 20 de abril del año en curso, no es conveniente publicar los datos establecidos en el artículo 10 numeral 4 de la Ley de Libre acceso a la información Publica, POR TANTO: Este Concejo Municipal en base al artículo 26 del mismo cuerpo legal citado ACUERDA:

 
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